Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 ene 2016
1. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley los siguientes supuestos: a) Los premios que se otorguen sin previa solicitud del beneficiario. b) Las subvenciones contempladas en la legislación de régimen electoral y en la legislación de financiación de los partidos políticos, las subvenciones a los grupos parlamentarios del Parlamento de Galicia y las aportaciones percibidas por los grupos políticos de las entidades locales, que se regirán por su normativa específica. 2. Los créditos concedidos a particulares sin interés o con interés inferior al del mercado así como las subvenciones a los intereses de los créditos concedidos a particulares se regirán por su normativa específica y en su defecto por las prescripciones de la presente ley que sean acomodadas a la naturaleza de tales operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras y procedimiento de concesión. 3. En aquellos casos en los que la finalidad de la subvención se refiera a la promoción del ahorro y a la eficiencia energética y/o al fomento de las energías renovables, será necesario un informe previo de las bases reguladoras de la consejería con competencias en materia de energía, que lo realizará a través del Instituto Energético de Galicia. Este informe se emitirá en el plazo de diez días, y se entenderá favorable de no emitirse en dicho plazo. Este informe se referirá al contenido técnico de las bases reguladoras, así como a los criterios objetivos de adjudicación de la subvención y, en su caso, a la ponderación de los mismos. Se añade el apartado 3 por el de la Ley 13/2015, de 24 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-2017 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2007/06/13/9#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil