Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 81En vigor desde 25 sept 2007
1. Los órganos de la administración que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.
2. La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
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Proeli/es-ga/l/2007/06/13/9#art-5