Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 25 sept 2007
1. Los órganos de la administración que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 2. La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente ley se realizará de acuerdo con los siguientes principios: a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante. c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
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eli/es-ga/l/2007/06/13/9#art-5