Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 19 abr 2007
El Gobierno de Canarias tendrá las siguientes competencias en materia de seguridad: a) La planificación general. b) La definición del modelo de gestión. c) La planificación estratégica y el control de su ejecución. d) El resto de las competencias que le otorgue la presente Ley y la legislación vigente.
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eli/es-cn/l/2007/04/13/9#art-8

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