Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 19 abr 2007
Son principios básicos del Sistema Canario de Seguridad:
a) El énfasis en la prevención como estrategia previa a la represión, mediante planes preventivos de seguridad.
b) La participación ciudadana mediante sus organizaciones representativas, a través de órganos específicos y programas en las políticas y en los procesos de prevención de la delincuencia y los riesgos.
c) Promover la estrecha cooperación interdisciplinaria entre el Gobierno de Canarias, el Gobierno del Estado, los Cabildos insulares y las Administraciones municipales, con la participación del sector privado y las entidades representativas de la comunidad interesada.
d) La coordinación institucional entre las Administraciones y con los servicios relacionados con la seguridad pública y los demás agentes sociales bajo los principios de solidaridad y lealtad institucional, información recíproca, colaboración y cooperación.
e) La adecuación de las actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos y a la integración, capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes de emergencia de protección civil.
f) El conocimiento de las necesidades ciudadanas y la adaptación del servicio público a las mismas.
g) El sometimiento de las actuaciones a la planificación, la evaluación y la transparencia e información a los ciudadanos.
h) La eficacia y la eficiencia de las actuaciones de los servicios públicos de seguridad y emergencias.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2007/04/13/9#art-7