Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 44En vigor desde 19 abr 2007
El Gobierno de Canarias tendrá las siguientes competencias en materia de seguridad:
a) La planificación general.
b) La definición del modelo de gestión.
c) La planificación estratégica y el control de su ejecución.
d) El resto de las competencias que le otorgue la presente Ley y la legislación vigente.
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Proeli/es-cn/l/2007/04/13/9#art-8