Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 19 abr 2007
Son principios básicos del Sistema Canario de Seguridad: a) El énfasis en la prevención como estrategia previa a la represión, mediante planes preventivos de seguridad. b) La participación ciudadana mediante sus organizaciones representativas, a través de órganos específicos y programas en las políticas y en los procesos de prevención de la delincuencia y los riesgos. c) Promover la estrecha cooperación interdisciplinaria entre el Gobierno de Canarias, el Gobierno del Estado, los Cabildos insulares y las Administraciones municipales, con la participación del sector privado y las entidades representativas de la comunidad interesada. d) La coordinación institucional entre las Administraciones y con los servicios relacionados con la seguridad pública y los demás agentes sociales bajo los principios de solidaridad y lealtad institucional, información recíproca, colaboración y cooperación. e) La adecuación de las actuaciones conforme a la complementariedad y subsidiariedad de medios y recursos y a la integración, capacidad y suficiencia en la aplicación de los planes de emergencia de protección civil. f) El conocimiento de las necesidades ciudadanas y la adaptación del servicio público a las mismas. g) El sometimiento de las actuaciones a la planificación, la evaluación y la transparencia e información a los ciudadanos. h) La eficacia y la eficiencia de las actuaciones de los servicios públicos de seguridad y emergencias.
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