Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

91 / 92
En vigor desde 14 dic 2006
Se faculta al Gobierno de Aragón para actualizar la cuantía de las sanciones transcurridos tres años desde la entrada en vigor de esta ley, así como para actualizaciones posteriores con intervalo mínimo de un año cuando las circunstancias económicas y sociales lo requieran.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2006/11/30/9#disposicion-final-segunda