Título TÍTULO V
Art. 19
En vigor desde 8 ene 2007
El Consejo de Dirección del Instituto podrá establecer procedimientos internos de control y disponer la auditoría de los estados financieros del Instituto por especialistas independientes, en las condiciones y con sometimiento a los principios legalmente vigentes.
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Proeli/es-mc/l/2006/11/23/9#art-19