Art. Disposición transitoria

En vigor desde 25 nov 2005
Primera. Las asociaciones promotoras de la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Químicos de la Comunitat Valenciana designarán una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Ingenieros Químicos de la Comunitat Valenciana, en los que se regule la convocatoria y el funcionamiento de la Asamblea Colegial Constituyente de dicho colegio, de la que formarán parte todos los profesionales inscritos en dichas asociaciones, así como aquellos que se inscriban en dicho plazo. La convocatoria se publicará en el «Diari Oficial de La Generalitat Valenciana». Segunda. 1. La Asamblea Constituyente, en el plazo de seis meses desde la aprobación de los Estatutos provisionales, elaborará y aprobará los Estatutos definitivos del Colegio Oficial de Ingenieros Químicos de la Comunitat Valenciana y elegirá a los miembros de los órganos colegiales de gobierno. También formarán parte de la misma quienes se hubieran inscrito en este último plazo. 2. El acta de la Asamblea Constituyente se remitirá a la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas u órgano competente en materia de colegios profesionales, e incluirá la composición de sus órganos de gobierno y los Estatutos del colegio, para que verifique su legalidad y consecuente inscripción registral y publicación en el «Diari Oficial de La Generalitat Valenciana».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2005/11/18/9#disposicion-transitoria

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil