Art. 3

En vigor desde 25 nov 2005
1. El Colegio Oficial de Ingenieros Químicos de la Comunitat Valenciana agrupa, con carácter voluntario, a los profesionales que, no obstante poseer la titulación de Ingeniero Químico, conforme al Real Decreto 923/1992, de 17 de julio, o la de Ingeniero Industrial, especialidad Química, homologada a la citada por el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, puedan ver posteriormente reconocida por la Ley estatal su titulación. Asimismo, podrán integrarse quienes hayan obtenido la homologación de su título académico a cualquiera de las titulaciones mencionadas. 2. Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Químico en la Comunitat Valenciana será necesaria la incorporación al colegio en los términos establecidos en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio y, en su caso, la comunicación prevista por el citado precepto legal.
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eli/es-vc/l/2005/11/18/9#art-3

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