Art. Disposición adicional
En vigor desde 25 nov 2005
Quedan exceptuados de la incorporación obligatoria al Colegio Oficial de Ingenieros Químicos de la Comunitat Valenciana, a que se refiere el artículo 3 de esta ley, aquellos profesionales que ejerzan exclusivamente al servicio de las administraciones públicas en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2005/11/18/9#disposicion-adicional