Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 31 dic 2004
1. Con carácter excepcional, transitorio y por una sola vez, se convoca un proceso selectivo, en turno de reserva especial, por concurso oposición, para acceder a la condición de funcionario o funcionaria de las escalas y cuerpos de la Administración general establecidos por la Ley de la función pública de la Administración de la Generalidad. Dicho proceso debe iniciarse en el plazo de ocho meses a contar desde la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Las bases de la convocatoria a que se refiere el apartado 1 deben establecer la valoración de los servicios prestados por los aspirantes en el ámbito del consumo o del apoyo al mismo en el Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, así como en otras administraciones públicas.
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Proeli/es-ct/l/2004/12/24/9#disposicion-transitoria-tercera