Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 31 dic 2004
1. Se disuelve el Instituto Catalán del Consumo, organismo autónomo de carácter administrativo adscrito al Departamento de Comercio, Turismo y Consumo, creado por la Ley 16/1987, de 9 de julio, de creación del Instituto Catalán del Consumo. 2. La personalidad jurídica del Instituto Catalán del Consumo queda extinguida a partir la entrada en vigor de la presente Ley, y los medios personales y materiales y los recursos del Instituto se integran dentro de la estructura administrativa de la Agencia Catalana del Consumo, la cual se subroga en todas las relaciones jurídicas en que el Instituto sea sujeto activo o pasivo. 3. La adscripción definitiva del personal funcionario que ocupa puestos de trabajo dentro de la estructura del Instituto es la que establezca el decreto de estructuración orgánica de la Agencia Catalana del Consumo que debe aprobar el Gobierno de la Generalidad.
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