Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 1 ene 2022
El consejero o consejera competente en materia de consumo, mediante orden, puede modificar el número y la composición de los vocales que componen el Consejo de Dirección.
Se añade por el art. 60.2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2004/12/24/9#disposicion-adicional-tercera