Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 1 ene 2022
El consejero o consejera competente en materia de consumo, mediante orden, puede modificar el número y la composición de los vocales que componen el Consejo de Dirección. Se añade por el art. 60.2 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-953

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