Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 3 may 2003
Las infracciones a la normativa específica en materia de viviendas protegidas tipificadas expresamente en la presente Ley se sancionarán con arreglo a la misma.
En lo no dispuesto en la presente Ley, se aplicarán las disposiciones de las Leyes autonómicas 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones; 2/99, de 17 de marzo, de Medidas para la Calidad de la Edificación, y 9/2001, de 17 de julio, del Suelo o cualquier otra que las sustituyese.
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Proeli/es-md/l/2003/03/26/9#disposicion-adicional-primera