Título TÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 may 2003
Se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente Ley sean necesarias. Igualmente se habilita al Gobierno de la Comunidad de Madrid para la actualización mediante Decreto, de la cuantía de las multas previstas en la presente Ley.
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eli/es-md/l/2003/03/26/9#disposicion-final-primera

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