Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 16 may 2003
1. Las comunicaciones, solicitudes y autorizaciones reguladas en el título II de esta ley se presentarán, tramitarán y resolverán mediante los procedimientos y en los plazos que se determinen reglamentariamente. 2. Los plazos para la realización de los actos ante la Comisión de las Comunidades Europeas y los restantes Estados miembros que se regulan en esta ley se contarán desde las fechas que para estos casos reglamentariamente se determinen.
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eli/es/l/2003/04/25/9#disposicion-adicional-quinta

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