Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 16 may 2003
La falta de resolución expresa por la Administración competente de las solicitudes de autorización reguladas en esta ley producirá efectos desestimatorios.
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eli/es/l/2003/04/25/9#disposicion-adicional-cuarta

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