Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 5 abr 2003
El Consell de la Generalitat adoptará las medidas necesarias para garantizar la oferta de enseñanza no reglada, especialmente para las mujeres de las zonas rurales, con el objetivo de que desarrollen sus capacidades en relación a su salud, a las microempresas, a la agricultura y a sus derechos legales.
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eli/es-vc/l/2003/04/02/9#art-6

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