Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 5 abr 2003
La presente ley será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, en todas las actuaciones referidas a la planificación, acciones, gestión y ejecución de actuaciones en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
Las actuaciones reguladas están referidas tanto a las nuevas medidas que se implementen como a las que actualmente se están realizando, así como las que ya existen en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, ya sean promovidas o realizadas por personas físicas o jurídicas, de naturaleza pública o privada.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2003/04/02/9#art-3