Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 5 abr 2003
El Consell de la Generalitat favorecerá la presencia de mujeres en las candidaturas presentadas a las Corts Valencianes por los partidos políticos y agrupaciones electorales. Los medios de comunicación de titularidad pública tendrán en cuenta en la disposición del tiempo gratuito aquellas candidaturas con presencia equilibrada de mujeres y hombres, respetando, en todo caso, las previsiones de la Ley Electoral Valenciana.
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eli/es-vc/l/2003/04/02/9#art-11

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