Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Plan general de ordenación municipal

Art. 59

En vigor desde 1 ene 2003
Los planes generales de ordenación municipal, con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley, contendrán las siguientes determinaciones: a) Delimitación de las distintas categorías de suelo rústico. b) Determinación de las condiciones estéticas y características de diseño de las construcciones, incluyendo los materiales y colores a emplear en la fachada y cubierta de las edificaciones. c) Normas y medidas de protección del suelo rústico para asegurar el mantenimiento de la naturaleza rústica de los terrenos y la conservación, protección y recuperación de los valores y potencialidades propios del medio rural.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-59

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