Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Planeamiento de desarrollo›§ Subsección 2.ª Planes parciales
Art. 63
En vigor desde 1 ene 2003
1. Los planes parciales tendrán por objeto regular la urbanización y la edificación del suelo urbanizable, desarrollando el plan general mediante la ordenación detallada de un sector.
2. En municipios sin planeamiento general también podrán aprobarse planes parciales para el desarrollo de sectores de suelo urbanizable delimitado por las normas subsidiarias y complementarias de planeamiento.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-63