Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Plan general de ordenación municipal
Art. 55
En vigor desde 1 jul 2008
1. En el suelo urbano no consolidado, cuando el plan general contenga su ordenación detallada, incluirá, además de las determinaciones establecidas en el artículo anterior, la delimitación de los polígonos necesarios para la ejecución del plan y la determinación del sistema de actuación de cada polígono.
2. Cuando el plan general remita la ordenación detallada a un plan especial de reforma interior, contendrá las siguientes determinaciones:
a) Delimitación del ámbito del plan especial de reforma interior.
b) Determinación de los usos globales, tipologías edificatorias, altura máxima y superficie total edificable.
c) Fijación de la cuantía de las reservas mínimas de suelo para dotaciones urbanísticas que habrá de prever el plan especial.
d) Previsión de los sistemas generales necesarios, en su caso, para el desarrollo del plan especial.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria única de la Ley autonómica 6/2008, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2008-12392 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-55