Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 229

En vigor desde 1 ene 2003
1. Las Entidades Locales y los Consorcios a que se refiere el artículo anterior podrán constituir sociedades mercantiles de capital íntegramente público o mixtas, exigiéndose en este último caso que el capital público represente, al menos, el 51 por 100. 2. Estas sociedades podrán tener por objeto el estudio, la promoción, la gestión o la ejecución de cualquier tipo de actividad urbanística, siempre que no implique ejercicio de autoridad. 3. La creación de estas sociedades se realizará de acuerdo con la legislación mercantil y con observancia de las normas administrativas que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-229

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