Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 227
En vigor desde 1 ene 2003
1. A los órganos de la Administración Autonómica les corresponden la dirección de la política urbanística, el establecimiento de directrices de ordenación y la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística, en los supuestos establecidos en la presente Ley.
2. También les corresponde ejercer el control de legalidad sobre la actividad urbanística, la tutela de los intereses supramunicipales y actuar por subrogación en los supuestos previstos en la presente Ley.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-227