Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 183

En vigor desde 1 ene 2003
1. Los efectos de la notificación para el ejercicio del derecho de tanteo caducarán a los tres meses siguientes a la misma. 2. La transmisión realizada transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación, a los efectos del ejercicio del derecho de retracto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-183

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil