Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 182
En vigor desde 1 ene 2003
1. El municipio podrá ejercitar el derecho de retracto cuando no se le hubiese hecho la notificación prevenida en el artículo precedente, se omitiesen en la misma cualesquiera de los requisitos exigidos o resultase inferior el precio efectivo de la transmisión o menos onerosas las restantes condiciones de ésta.
2. Este derecho habrá de ejercitarse en el plazo de sesenta días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación de la transmisión efectuada, que el adquirente deberá hacer, en todo caso, al municipio mediante entrega de copia de la escritura o documento en que se formalizase.
3. El derecho de retracto a que se refiere la presente Ley tendrá carácter preferente a cualquier otro.
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Proeli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-182