Art. 183
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 183

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En vigor desde 1 ene 2003
1. Los efectos de la notificación para el ejercicio del derecho de tanteo caducarán a los tres meses siguientes a la misma. 2. La transmisión realizada transcurrido este plazo se entenderá efectuada sin dicha notificación, a los efectos del ejercicio del derecho de retracto.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-183