Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 6.ª Sistema de concesión de obra urbanizadora

Art. 164

En vigor desde 1 ene 2003
1. El urbanizador obtendrá su retribución a costa de los propietarios, en terrenos edificables o en metálico, en los términos establecidos en la concesión. 2. La retribución en terrenos se hará efectiva mediante la reparcelación. 3. La retribución en metálico se hará efectiva mediante cuotas de urbanización acordadas entre urbanizador y propietarios o, en su defecto, aprobadas por el municipio, que habrán de satisfacer los propietarios, quedando sujetos los terrenos al pago de tales cuotas, como carga real, que figurará en el proyecto de reparcelación. El urbanizador podrá solicitar del municipio la exacción por vía de apremio de las cuotas adeudadas por los propietarios.
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eli/es-ga/l/2002/12/30/9#art-164

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