Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 5 sept 2001
Las infracciones y sanciones se regirán en cuanto a su procedimiento y a los plazos de prescripción por la legislación aplicable en el momento en que se cometió la infracción, sin perjuicio de la retroactividad de la disposición más favorable para la persona infractora.
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