Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 9
En vigor desde 5 sept 2001
1. En función de los bienes y valores a proteger, los espacios naturales protegidos regulados en la presente Ley se clasifican en las siguientes categorías:
a) Reserva natural.
b) Parque nacional.
c) Parque natural.
d) Monumento natural.
e) Humedal protegido.
f) Paisaje protegido.
g) Zona de especial protección de los valores naturales.
h) Espacio natural de interés local.
i) Espacio privado de interés natural.
2. En el ámbito territorial de un espacio natural podrán coexistir distintas categorías de protección de las contempladas en el apartado anterior si así lo exigen las particulares características del mismo.
3. La declaración de un espacio natural protegido podrá incluir la delimitación de áreas de amortiguación de impactos –que podrán tener carácter discontinuo–, en las que se aplicarán medidas específicas.
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Proeli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-9