Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 5 sept 2001
Los planes de ordenación de los recursos naturales son instrumentos de planificación cuyos objetivos son los siguientes:
a) Definir y señalar el estado de conservación de los recursos naturales y ecosistemas dentro de su ámbito.
b) Establecer la regulación que, en su caso, proceda aplicar en las distintas áreas del espacio.
c) Fijar el marco para la ordenación de los espacios naturales protegidos incluidos en su ámbito.
d) Determinar las limitaciones que deban establecerse y el régimen de ordenación de los diversos usos de los recursos naturales y actividades admisibles en los espacios protegidos.
e) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales.
f) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadoras de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles con los objetivos de los planes de ordenación de los recursos naturales.
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Proeli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-5