Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones comunes

Art. 55

En vigor desde 5 sept 2001
1. Se prohíbe la disecación o cualquier otra clase de conservación de animales pertenecientes a las especies incluidas en el Catálogo Gallego de Especies Amenazadas. Excepcionalmente la Consejería de Medio Ambiente podrá autorizar, con fines científicos o educativos, la disecación de estos ejemplares. Asimismo se requerirá autorización para la exhibición pública de los ejemplares disecados. 2. En todo caso, la disecación, herborización o cualquier otra clase de conservación de los ejemplares de especies incluidas en el Registro de Especies de Interés Gallego, así como de otras especies incluidas en el régimen general de protección, necesitarán autorización de la Consejería de Medio Ambiente. 3. Se crea el Registro de Talleres Taxidermistas, dependiente de la Dirección General de Montes y Medio Ambiente Natural, en el cual deberán inscribirse las personas físicas y jurídicas que practiquen estas actividades.
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eli/es-ga/l/2001/08/21/9#art-55

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