Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 16 ago 2001
1. La Comarca de la Comunidad de Calatayud podrá asumir competencias transferidas o delegadas de la Administración de la Comunidad Autónoma, de la provincia de Zaragoza y de los municipios que la integran, siempre que con ello se mejore la eficacia de la gestión pública, con el alcance, contenido y condiciones establecidas en la legislación aragonesa sobre Administración Local.
2. En todo caso, en la transferencia o delegación de competencias se estará a lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón, tanto en lo relativo a los medios precisos para su ejercicio, como a la aceptación expresa por parte del Consejo Comarcal.
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Proeli/es-ar/l/2001/06/18/9#art-7