Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 16 ago 2001
1. La Comarca de la Comunidad de Calatayud tendrá a su cargo la ejecución de obras, la prestación de servicios y la gestión de actividades de carácter supramunicipal, cooperando con los municipios que la integran en el cumplimiento de sus fines propios. 2. Asimismo, la Comarca de la Comunidad de Calatayud representará los intereses de la población y del territorio comprendido dentro de la delimitación comarcal, en defensa de la solidaridad y del equilibrio dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
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eli/es-ar/l/2001/06/18/9#art-4

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