Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 16 ago 2001
1. La Comarca de la Comunidad de Calatayud, como Entidad Local Territorial, tiene personalidad jurídica propia y goza de capacidad y autonomía para el cumplimiento de sus fines.
2. En el ejercicio de sus competencias, corresponden a la Comarca de la Comunidad de Calatayud todas las potestades y prerrogativas reconocidas a la Comarca en la legislación aragonesa.
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Proeli/es-ar/l/2001/06/18/9#art-3