Capítulo CAPÍTULO III

Art. 18

En vigor desde 16 ago 2001
La Comisión Especial de Cuentas, constituida por miembros de todos los grupos políticos integrantes del Consejo Comarcal, informará las cuentas anuales de la comarca, antes de ser aprobadas por el Consejo Comarcal.
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eli/es-ar/l/2001/06/18/9#art-18

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