Capítulo CAPÍTULO V

Art. 22

En vigor desde 16 ago 2001
1. Son funciones públicas necesarias cuya responsabilidad está reservada a funcionarios con habilitación de carácter nacional: a) La de Secretaría comprensiva de la fe pública y asesoramiento legal preceptivo. b) El control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como la contabilidad, tesorería y recaudación. 2. Las plazas, cuya clasificación se solicitará al Gobierno de Aragón, serán provistas mediante concursos de méritos. 3. En supuestos excepcionales, el Consejo Comarcal podrá aprobar el desempeño provisional de las mismas por funcionarios con habilitación de carácter nacional que sirvan en algún municipio de la Comarca.
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eli/es-ar/l/2001/06/18/9#art-22

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