Capítulo CAPÍTULO III

Art. 14

En vigor desde 16 ago 2001
1. El Presidente de la comarca será elegido de entre los miembros del Consejo Comarcal en la misma sesión constitutiva, por mayoría absoluta de votos en primera votación y por mayoría simple en segunda votación. En caso de empate, se procederá a una tercera votación, y si en la misma se produce nuevamente empate, será elegido el candidato de la lista con más Consejeros. Si las listas tienen el mismo número de Consejeros, será elegido el candidato de la lista con un número mayor de Concejales en la Comarca. Si vuelve a producirse nuevo empate, será elegido el candidato de la lista que mayor número de votos hubiera obtenido en las últimas elecciones dentro de la Comarca, y, de persistir el empate, se dilucidará por sorteo. 2. El Presidente podrá ser destituido del cargo mediante moción de censura, de forma análoga a lo previsto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General para los municipios. A estos efectos, podrán ser candidatos al cargo de Presidente todos los Consejeros. 3. El Presidente podrá plantear al Consejo Comarcal la cuestión de confianza en los términos previstos en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.
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eli/es-ar/l/2001/06/18/9#art-14

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