Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Convenios urbanísticos
Art. 245
En vigor desde 31 jul 2007
Son nulos de pleno derecho los convenios urbanísticos de planeamiento, así como cualquier convenio o acuerdo, cualquiera que sea su denominación, que tenga por objeto definir los criterios de ordenación del futuro planeamiento urbanístico, o lo condicione de alguna forma mediante estipulaciones que establezcan la obligación de hacer efectivos antes de la aprobación definitiva, los deberes legales de cesión y, en su caso, los convenidos entre las partes que establezcan obligaciones o prestaciones adicionales más gravosas que las que procedan legalmente en perjuicio de los propietarios afectados.
Se modifica por el de la Ley 3/2007, de 26 de julio. Ref. BOE-A-2007-17584 . Se añade la letra d) al apartado 4 por el de la Ley 4/2006, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2007-9769 .
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-245