Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Áreas de rehabilitación concertada

Art. 134

En vigor desde 27 ago 2001
La actividad de ejecución que sea en cada caso precisa en las áreas de rehabilitación concertada se desarrollará, según proceda, mediante: a) La delimitación de una o varias unidades de ejecución y con aplicación en ellas de los sistemas de ejecución previstos en la presente Ley. b) La realización de obras públicas ordinarias, incluso concertadas con la iniciativa privada a través de la suscripción de los oportunos convenios urbanísticos.
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eli/es-md/l/2001/07/17/9#art-134

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