Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 1.ª Obras públicas ordinarias
Art. 130
En vigor desde 27 ago 2001
1. En los municipios de menos de 5.000 habitantes se podrá llevar a cabo la ejecución del suelo urbano no consolidado por el propio ayuntamiento mediante obras públicas ordinarias.
2. El suelo correspondiente a dotaciones con destino público se obtendrá en el supuesto previsto en el número anterior por:
a) Cesión, en virtud, en su caso, de reparcelación.
b) Cesión en virtud de convenio urbanístico.
3. Cuando las obras públicas sean de urbanización, el Municipio impondrá a los propietarios de terrenos afectados el pago de las cuotas que les correspondan, determinándose éstas mediante el procedimiento previsto en la legislación de régimen local para la imposición de contribuciones especiales.
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Proeli/es-md/l/2001/07/17/9#art-130