Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Áreas de rehabilitación concertada

Art. 132

En vigor desde 27 ago 2001
Los Programas de Rehabilitación Concertada se formalizarán y regularán en la forma establecida por la legislación sobre Rehabilitación de Espacios Urbanos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2001/07/17/9#art-132

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil