Art. 35
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Contribuciones especiales

Art. 35

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En vigor desde 1 ene 2010
1. El devengo de la contribución especial se producirá, en su caso, el día 1 de enero de cada ejercicio en relación a los créditos consignados en la Ley de Presupuestos del Principado de Asturias sobre el establecimiento, ampliación o mejora de los servicios de extinción de incendios y de salvamentos. 2. Se determinarán por vía reglamentaria los períodos y las formas de ingreso de la contribución. Se modifica por el de la Ley autonómica 4/2009, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2010-3375 .

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Pro

eli/es-as/l/2001/10/15/9#art-35