Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 23

En vigor desde 7 jul 2000
Son entidades o personas protectoras las personas físicas o jurídicas que, sin ostentar la condición de mutualista, participan en la constitución, fomento, mantenimiento, desarrollo, asesoramiento o financiación de una mutualidad de previsión social, normalmente realizando aportaciones.
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eli/es-md/l/2000/06/30/9#art-23

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