Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 26 jun 2010
Corresponden al Instituto Aragonés de Empleo, con carácter general, las funciones de ejecución de la legislación de empleo y formación profesional ocupacional que tenga asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón, y, en concreto, las siguientes: 1. En relación con la intermediación en el mercado de trabajo: a) Las funciones de ejecución, en materia de intermediación laboral, garantizando la transparencia y accesibilidad a la información por parte del sistema público de empleo estatal. b) Las funciones de ejecución relativas a la obligación de los empresarios de registrar o, en su caso, comunicar los contratos laborales en los términos legalmente establecidos, así como la comunicación a la oficina de empleo de la terminación de los contratos de trabajo. c) La autorización y seguimiento de las agencias de colocación cuyo ámbito de actuación no supere el del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Las funciones relativas a las actividades de la Red EURES en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En relación con la planificación, gestión y control de políticas de empleo: a) La gestión de los programas de apoyo y fomento del empleo. b) La organización y articulación en el ámbito de Aragón de los convenios con las entidades asociadas de los servicios integrados para el empleo. c) La gestión y control de los programas nacionales de escuelas-taller y casas de oficios. d) Las funciones asumidas por la Comunidad Autónoma relativas a los fondos de promoción de empleo. e) La gestión de conciertos, convenios de colaboración y subvenciones que correspondan, con especial incidencia en lo que se refieran a las corporaciones locales. 3. En relación con la formación profesional ocupacional: a) La ejecución de los planes y programas derivados de la política del Gobierno en materia de empleo y formación profesional ocupacional y continua. b) La gestión de las acciones del Plan de Formación Ocupacional de la Comunidad Autónoma de Aragón y del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. c) La propuesta y programación de acciones formativas derivadas de las necesidades que se detecten y de la prospección de demandas de ocupación. 4. Las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en las materias relativas al empleo y desempleo, en los términos establecidos por la legislación del Estado. 5. La elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto y de propuestas de modificación de crédito y de liquidación de dicho presupuesto, así como su ejecución, de acuerdo con lo que establezcan la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Ley de Presupuestos de cada ejercicio. 6. La gestión de la contabilidad del Instituto, con sujeción al régimen de contabilidad pública, en los términos previstos por la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 7. La gestión de la cuenta de la tesorería del Instituto, con las competencias establecidas en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 8. Cualesquiera otras funciones que, en materia de empleo, formación e intermediación en el mercado de trabajo, correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón y sean expresamente atribuidas a este Instituto por el Gobierno de Aragón. 9. La organización y gestión de los Registros de Cooperativas de Aragón y de Sociedades Laborales, así como las demás funciones que se deriven de ello. Se añade el apartado 9 por la disposición final 1 de la Ley 4/2010, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2010-13042

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eli/es-ar/l/1999/04/09/9#art-2

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