Título TÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 3 dic 1999
Las actuaciones y programas de compensación educativa previstas en esta Ley se financiarán con cargo a los créditos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como con aquellos fondos procedentes de entidades públicas o privadas que contribuyan a la financiación de programas y actuaciones específicas para el ejercicio de la solidaridad en la educación.
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eli/es-an/l/1999/11/18/9#art-26

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