Título TÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 3 dic 1999
Se autoriza al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/1999/11/18/9#disposicion-final-primera