Título TÍTULO ÚNICO

Art. 2

En vigor desde 5 may 1998
Para la integración de los citados centros se deberán cumplir los requisitos siguientes: – Cesión gratuita a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la propiedad del suelo y del inmueble donde se ubique el conservatorio e instalaciones, libres de gravámenes y cargas. En el caso de que, por considerar más conveniente o necesario otro emplazamiento en el mismo término municipal, la Administración titular del conservatorio deje de destinar al servicio de la educación los bienes cedidos, si la Administración cedente ejerce la reversión por el no mantenimiento del destino del bien durante el plazo, no superior a treinta años, establecido conforme a la normativa vigente, ésta compensará económicamente a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco por el importe de la adquisición de los nuevos bienes que se destinen al conservatorio, en la proporción correspondiente al valor de los bienes revertidos, o bien proporcionará un bien equivalente. – Cesión gratuita a la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco de la propiedad de los bienes muebles y equipos destinados a la actividad docente, libres de gravámenes y cargas.
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eli/es-pv/l/1998/04/03/9#art-2

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